Comunidades de propietarios en Alcorcón

En Administración de Fincas Serrano Lobo S.L. tenemos más de 50 años de experiencia en la administración de fincas y la gestión de comunidades de propietarios en Alcorcón.

Como empresa experta en la administración de propiedades, contamos con el beneficiario de las siguientes pólizas de seguros suscritas por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid:

  • Póliza de responsabilidad civil profesional con un capital asegurado de 1.200.000 Euros.
  • Póliza de caución de 30.000 euros, que avala la gestión económica y el movimiento dinerario de la comunidad.

 

Estos y muchos factores más, nos hacen ser una empresa acreditada y verificada, que puede asegurar que tus propiedades estarán en muy buenas manos.

Ofrecemos servicios a las comunidades de propietarios en Alcorcón


Los servicios que ofrecemos en Administración de Fincas Serrano Lobo S.L., a las comunidades de propietarios al momento de concretar la administración, son los siguientes:

a) Gestión de cobro de los recibos de provisión de fondos mensuales tanto de los presupuestos ordinarios como extraordinarios.

b) Control y pago de todas las obligaciones económicas de la comunidad de carácter periódico y regular, así como otras de carácter excepcional que encomiende al administrador, al objeto de mantener un correcto funcionamiento de todos y cada uno de los servicios del inmueble todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Servicios de Pago.
Se excluye de este servicio, expresamente, el pago de cualquier obligación económica particular de los copropietarios de la finca.

c) Elaboración del estado de cuentas final del ejercicio, con detalle de los cobros y pagos efectuados, con sus correspondientes justificantes y liquidación de saldos individuales de los copropietarios, con arreglo al sistema de reparto de gastos resultante de las disposiciones legales, estatutos o acuerdos de junta aplicables.

(La elaboración de las cuentas anuales es el mínimo exigido legalmente, con objeto de ser sometidas a la junta de propietarios ordinaria. Ello no obsta para que pueda estipularse con la comunidad una periodicidad inferior: mensual, trimestral, etc.).

d) Preparación del presupuesto anual de gastos y proponer los medios necesarios para hacer frente al mismo.

e) Convocatoria de juntas generales, ordinarias y extraordinarias y asistencia por un administrador de fincas colegiado, levantando acta de los acuerdos que se adopten para su posterior transcripción al libro de actas de la comunidad, así como la notificación de las actas a todos los copropietarios de la finca.

f) Se atenderá a la conservación y mantenimiento del inmueble disponiendo las reparaciones y medidas de carácter urgente, debiendo informar de forma inmediata al presidente o, en su caso, a los propietarios.

También es muy importante tener en cuenta que:

  • Cuando el cliente sea tomador de cualquier contrato de seguro, se encargará de la coordinación de la gestión de los siniestros pudiendo delegar esta función en un profesional de la mediación de seguros.
  • El administrador, dispondrá de la información económica precisa para el cumplimiento de sus funciones y acceso a los extractos bancarios.
  • La disposición de fondos se verificará de conformidad con lo acordado por la junta de propietarios.
  • Se le facultará, si así lo decide la comunidad, a firmar y gestionar los convenios suscritos por el colegio de Administradores de Fincas de Madrid con entidades bancarias u otros organismos, siempre que se consideren de su interés.
  • Se atenderán todos los pagos y obligaciones de la finca con el saldo disponible en cada momento debiendo informar al presidente o a la junta de gobierno de la falta de liquidez. Quedará eximido de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por desatender alguna obligación por falta de fondos en la cuenta de la comunidad, debiendo informar al presidente o a la junta de gobierno de la falta de fondos para atender tanto los gastos ordinarios como extraordinarios.
  • El administrador no estará obligado al cobro de recibos en su despacho, ni gestionará su cobro en el domicilio del propietario obligado.

Otros servicios

Los siguientes servicios también son propios de la administración, pero no los incluye obligatoriamente el contrato con el administrador:

  • Tramitación de subvenciones y ayudas municipales, autonómicas y estatales.
  • La gestión y control económico y administrativo de las obras de carácter extraordinario y de rehabilitación del edificio, así como la segregación, agregación y desafectación de fincas.
  • Certificados particulares de estar al corriente de pago y de repercusiones de IVA.
  • Alquileres de elementos comunes (porterías, terrazas… etc.), así como la presentación del modelo 184 u otro que posteriormente pueda sustituirlo y las declaraciones de IVA así como la tramitación y presentación del modelo 347.
  • Solicitud y tramitación de licencias.
  • Convocatoria y asistencia a juntas generales extraordinarias (nota: si se incluye en los honorarios estipulados la asistencia a una o más juntas extraordinarias al año, indíquese expresamente), así como a junta general ordinaria que continúe después de las 21:30 horas o se celebren en sábados, domingos y festivos.

  • Asistencias a las reuniones de las juntas de gobierno.
  • Tramitación del duplicado de las facturas a los únicos efectos del IVA.
  • Suplidos: correos, fotocopias y material de oficina.
  • Asistencia a juicios y preparación de expedientes judiciales o administrativos.
  • Cualquier gestión solicitada individualmente por un propietario será objeto de facturación separada a este propietario.
  • Asesoramiento jurídico especializado y realización de auditorías en materia de protección de datos personales y representación de la Comunidad ante la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Adquisición y posterior legalización del Libro de Actas de la Comunidad.
  • Gestión del certificado digital de la comunidad.
  • Cualquier otra gestión u obligación de toda índole derivada de una nueva regulación y que fuera posterior a la fecha del presente contrato.


El administrador ajustará su actividad a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos (RGPD).